31 julio: el documento


Se ha hablado y se ha escrito mucho sobre lo sucedido el pasado 31 de julio. Son muchas las opiniones vertidas sobre la discrepancia puesta de manifiesto en las intervenciones de José Jon Imaz y Joseba Egibar, en Bilbao y Mutriku respectivamente.

Pasados unos días, pasado el fragor de los primeros momentos, quería volver sobre el tema desde otro punto de vista: el del documento que se supone aprobado por el EBB y que daba soporte a las declaraciones en Sabin Etxea de José Jon Imaz

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A nadie le extraña que, desde el EBB, en la actual coyuntura y con ocasión del 110 aniversario de la fundación del partido, se hubiera elaborado un documento en el que se recojan los posicionamientos del partido acerca de la relación Euskadi - España y que ese documento lo hubiera presentado oficialmente el presidente del EBB.

Ahora bien, así las cosas lo que no se entiende es que existiendo una posición oficial y formal de la ejecutiva nacional, uno de sus más destacados miembros se desmarque de aquél documento y enuncie una posición que no pasaría de ser, entonces, una posición discrepante particular y, tal vez, reprobable.

Cada vez que repaso esta hipótesis se me hace menos creíble. Si realmente aquél documento hubiera sido resultado de una reflexión colegiada llevada a cabo en el seno del EBB, se me hace difícilmente creíble lo sucedido en Mutriku. Al margen de otras cuestiones, personalmente le concedo a Joseba Egibar el suficiente juicio y respeto a las decisiones del EBB como para no incurrir en semejante “salida de tono”.

Descartada esta primera hipótesis, ¿qué nos queda? Pues nos quedaría pensar que el famoso documento “de la cosoberanía”, en vez de ser resultado de un análisis del EBB, haya sido obra de algún “think tank” (ahora que están tan de moda) a quien se le hubiera encargado semejante tarea. Y en ese caso, la sombra de la duda cambia de sentido: ¿es entendible que una cuestión como ésta en vez de abordarla en profundidad en el seno del máximo órgano ejecutivo del partido, se trate a sus espaldas, y sea precisamente a sus espaldas –del EBB- cómo se elaboren los pronunciamientos del partido sobre materia tan sensible? ¿Habrá pensado alguien que, a la vista de la actual mayoría del EBB, no hacía falta debatir aquél documento y, anticipando los resultados de dicho debate merced a la doctrina del “rodillo”, obviar dicho debate?

2 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Creo que a alguno se le ha olvidado cuál es su función. Recordemos qué compete al EBB según los estatutos nacionales:

Art. 65.- Corresponde al Euzkadi Buru Batzar:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional y, en tanto ésta no se encuentre reunida,
ejercer la dirección política general de EAJ-PNV, manteniendo informada a la Asamblea Nacional.
b) La administración de EAJ-PNV.
c) La aprobación de los Programas Electorales.
d) La dirección de las campañas electorales.
e) Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación de las coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y
demás acuerdos estables que afecten a instituciones nacionales o extranacionales.
f) La aprobación de los acuerdos de gobierno y de los pactos parlamentarios de carácter estable, cuando
afecten a:
- dos o más Instituciones Territoriales,
- dos o más Instituciones Municipales de distintas Organizaciones Territoriales,
de los cuales informará a la Asamblea Nacional a la mayor brevedad posible.
g) Presentar a la Asamblea Nacional su programa de actuación para el período de mandato en los tres
meses posteriores a su elección y, cada año, el correspondiente plan anual de actuación.
h) Proponer la declaración de interés estratégico nacional de planes, proyectos o iniciativas que
trasciendan el nivel estrictamente territorial.
i) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos nacionales y
extranacionales, así como a los cargos de designación en cuyo nombramiento haya participado de forma directa
o indirecta.
j) Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos de EAJ-PNV que
elaboren los Consejos Territoriales.
k) Todas aquellas otras funciones que le atribuyen los presentes estatutos.


Y tengo la impresión de que ha creído que sus funciones son las de la Asamblea General que, recordemos son, entre otras:

Art. 48.- 1. La Asamblea General se constituye en convocatoria ordinaria cada cuatro años, precedida de
un debate en EAJ-PNV, con objeto de:
a) Realizar balance de la actuación política de EAJ-PNV durante ese período.
b) Proceder a la reafirmación o reformulación de su proyecto político, aprobando definitivamente las
resoluciones o documentos ideológicos y programáticos.

18 agosto, 2005 14:25  
Anonymous Anónimo dijo...

A mi me han dicho, que ese documento no se debatió en el EBB y que por tanto no esta aprobado por el. ¿Será esto posible?

25 agosto, 2005 02:21  

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