Ibarretxe no es el primero


Agirre

Ibarretxe

En efecto, Ibarretxe no es el primer Lehendakari procesado por los españoles.

Ante el hecho insólito en una democracia europea del proceso abierto por ejercer sus funciones al Lehendakari vasco por determinados jueces, hecho que pudiera parecer realizado al amparo de la Constitución turca o del ordenamiento jurídico marroquí, conviene recordar, en primer lugar, que lo hacen al amparo de la Constitución española.

En segundo lugar, y en estos momentos que tan de actualidad está la recuperación de la memoria histórica, resulta interesante recordar que con anterioridad el Lehendakari Agirre sufrió algo semejante por parte de la judicatura fascista española.

Tras la ocupación del Estado francés por los nazis alemanes, esta judicatura dio la orden de busca y captura del Lehendakari Agirre. Sin embargo, José Antonio Agirre tuvo suerte, al contrario de dos amigos suyos: el President de la Generalitat, Lluis Companys, y el diputado socialista vasco y Ministro durante la Guerra Civil, Julián Zugazagoitia, quienes, tras la ocupación del Estado francés, fueron detenidos por la GESTAPO, entregados a España, condenados a muerte, tras un simulacro de juicio, y asesinados.

No resulta aventurado pensar que Agirre hubiera corrido la misma suerte de haber sido descubierto por los alemanes y puesto ante un simulacro de tribunal militar español, tribunales antecesores del Tribunal de Orden Público fascista, a su vez, antecesor de la actual Audiencia Nacional, plena de jueces neofascistas.

Mientras Agirre se encontraba en Bélgica, tras haber desaparecido de París, el embajador español en esta capital europea, F. Ximénez de Sandoval, recibió un telegrama de su homólogo en Berlin, Antonio Magaz, para que comprobara la veracidad de algunos rumores, según los cuales Agirre se encontraba refugiado en la Legación de Chile en Bruselas.

Dado como funcionaban y funcionan los servicios de información españoles, el citado embajador escribió al ministro español de Asuntos Exteriores, general Juan Beigbeder, quien todavía ostentaba esta titularidad, hasta ser sustituido en octubre de 1940 por el tristemente célebre Ramón Serrano Suñer, asegurándole que “el citado Agirre no está en Bruselas….”, lo cual era cierto porque Agirre estaba en Anvers.

Posteriormente la embajada española en Berlín siguió con sus pesquisas, mientras policías españoles en Iparralde, en conjunción con la GESTAPO, investigaban la posible presencia del Lehendakari, lo que llevó a la detención de varios exilados vascos, entre ellos el ex alcalde republicano de Donosita, Fernando Sasiain.

En estos momentos en que determinados elementos del poder judicial español quieren retrotraernos a los tiempos del fascismo, y tras haber conseguido importantes avances hacia la soberanía vasca, conviene, una ves más, reivindicar la existencia de un poder judicial vasco, limpio de elementos neofascistas y equiparable con lo que funciona en la Europa democrática.

Ezkibel.

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5 Comentarios:

Blogger burusoila dijo...

Acabo de oir en Radio Euskadi, a un par de magistrados defendiendo el "proceso" y la imparcialidad, diciendo que probablemente una vez realizada la declaración todo quede archivado, porque la toma de declaración del querellado es un trámite, normal y habitual.
Pero eso no es del todo cierto. Cuando se presenta una querella, el instructor para admitirla a trámite tiene que comprobar que en los hechos denunciados en la querella existan unos indicios mínimos de criminalidad. Una querella que denuncie algo absurdo, no se admite a trámite. Y solo cuando el instructor considera que los hechos denunciados tienen indicios de criminalidad es cuando se llama al querellado para que de, su versión de los hechos y contrastar lo que dice la querella, porque, p.e. el instructor no sabe si se ha falsificado una firma, ni quien ha sido etc, etc, y el querellado puede aclarar estas cuestiones, p.e.. Pero en este caso, la versión que va a dar el Lehendakari es conocida por el instructor desde antes de admitir a trámite la querella. Dicho de otra forma, los indicios de criminalidad no pueden cambiar ni un milímetro antes y después de la declaración, porque son mas que conocidos por el instructor y por lo que en ese mundo se llama la experiencia y el juicio crítico común. El contenido de la declaración del Lehendakari lo conocemos todos de antemano, el instructor incluído y, una vez practocada, o siguen existiendo los mismos indicios de criminalidad o no han existido nunca.

31 enero, 2007 10:35  
Blogger burusoila dijo...

Puestos a comentar (porque es complicado opinar desde tan lejos), si no se archiva, esto es, si el instructor sigue apreciando indicios de criminalidad o fundamento alguno en la querella, alguien al margen del instructor tiene que fomalizar una acusación concreta. Parece claro que el fiscal, no lo va a hacer. Pero el foro de ermua si. Todo depende de como se encajen en el código penal, los hechos pretendidamente delictivos. Eso de que, se querellan por reunirse con Batasuna es muy genérico. Hay que concretar que artículo del código penal que se ha infringido. Sería interesante acceder a una copia de la querella. Sin esa copia, es complicado aventurar nada. Supongo que acusaran por el 410 relativo a la desobediencia a una autoridad judicial. Aunque en este caso, no existe una orden expresa como en el asunto de Atutxa,Knörr y Bilbao. Parece algo mas político. Algo así como permitir el ejercicio de un papel político por parte de quien es ilegal, y teniendo en cuenta como se estiran los delitos con todo lo que se relacione con la IA, ahí cabe cualquier cosa.
De todas formas (en principio y solo por comentar), la responsabilidad sería personal. Solo él, sería el condenado. Y la pena llevaría aparejada la suspensión para el ejercicio de cargo público, por lo que dejaría de ser parlamentario y por extensión, Lehendakari. Habría que correr la lista, designar un nuevo parlamentario y elegir nuevo Lehendakari.

31 enero, 2007 14:30  
Blogger E.Gorospe "Biturie" dijo...

"De todas formas (en principio y solo por comentar), la responsabilidad sería personal. Solo él, sería el condenado. Y la pena llevaría aparejada la suspensión para el ejercicio de cargo público, por lo que dejaría de ser parlamentario y por extensión, Lehendakari. Habría que correr la lista, designar un nuevo parlamentario y elegir nuevo Lehendakari.

Burusoila, es el último párrafo de tu anterior comentario ¿Consideras probable, por impulso político, la inhabilitación del lehendakari?

Otra cuestión: ¿Qué consecuencias puede tener el anuncio del Foro de Ermua de ampliar la querrella?

Burusoila, lo siento por las preguntas, pero es que lo expones bien. La siguiente vez hazlo farragoso.

31 enero, 2007 15:04  
Blogger burusoila dijo...

A ver si puedo aclarar algo:
- en el momento de admitir a trámite la querella, el juez no está vinculado por los artículos del codigo penal en los que se base la querella. Lo importante es que el hecho pueda encajar en algún artículo.
- Manos Límpias, presentó su querella en base al artículo 410. Si se considera infringido este artículo o se condena a la multa correspondiente y a la inhabilitación o se le absuelve completamente. Y esta fue archivada.
- He leído por ahí que el Foro de Ermua se defiende de esto diciendo que ellos no acusan por el 410 sino por el 556, lo cual es una auténtica broma pesada. Los artículos 550 a 556, se refieren a atentados a agentes de la autoridad, tanto por acción como por omisión. Para que nos entendamos, pegar a un agente o fingir una avería del coche en la carretera para que no pueda pasar la policía, por ejemplo.
- El Auto del TS de 13.11.06 decía expresamente que la querella de Manos Limpias no tenía encaje ni en el 410 ni en ningún otro.

Por lo tanto, para aplicar cualquiera de los dos artículos en una Sentencia que condene al Lehendakari, haría falta mucho impulso político.
Parecería mas factible otra interpretación vinculada a la colaboración para que un grupo político del entramado ETA-Batasuna pueda seguir actuando políticamente, como al parecer también insinuaba la querella de Manos Límpias.
En cuanto a la anunciada ampliación de la querella, el mismo individuo que la anunciaba, dijo ayer y ha dicho hoy, como si de un logro se tratase, que los declarantes "han reconocido que se reunieron". A lo mejor pensaba que iban a decir que ellos no han sido. Con semejantes declaraciones, cualquiera sabe.
Una querella solo se puede ampliar denunciando nuevos hechos o nuevos querellados. No se que ha dicho exactamente el Lehedakari para que tras su declaración quieran ampliarla, pero solo se me ocurre que la amplien a todo el Gobierno o denuncien otras reuniones o contactos de otro tipo, en cuyo caso, tendrán que pasar a declarar los nuevos querellados.

31 enero, 2007 17:18  
Blogger Badaia dijo...

La ampliación de la querella tiene su fundamento en el reconocimiento por el Lehendakari de que han sido varias las reuniones mantenidas con los representantes de Batasuna. Entienden los querellantes que existe una "continuidad delictiva", por lo tanto un delito continuado al que corresponde una pena superior.

El delito del que acusan al lehendakari es el de desobediencia, al parecer como colaborador necesario.

Ahora se abren tres posibilidades para el instructor:
1.- Practicar mas pruebas.
2.- Decretar el sobreseimiento.
3.- Dar traslado a las acusaciones para que formulen escrito de acusación y soliciten la apertura del juicio oral.

No se que es lo que puede ocurrir, pero dudo mucho que se sobresea el procedimiento a la vista de lo ocurrido hasta ahora.

31 enero, 2007 17:25  

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